Articulo 64 Forestal
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»Artículo 64.
Vigente
1. La Generalidad Valenciana, para el cumplimiento de las obligaciones y el logro de los objetivos previstos en la presente Ley, podrá prestar ayuda económica y técnica a los propietarios públicos y privados de terrenos forestales, o a las personas naturales o jurídicas a quienes éstos hubiesen cedido el uso o disfrute de sus terrenos o establecido acuerdos que impliquen la mejora de la conservación y de la producción mediante trabajos forestales.
2. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en los planes de ordenación y en los programas técnicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-1993 en vigor desde 10-01-1994