Articulo 64 Forestal

Articulo 64 Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Generalidad Valenciana, para el cumplimiento de las obligaciones y el logro de los objetivos previstos en la presente Ley, podrá prestar ayuda económica y técnica a los propietarios públicos y privados de terrenos forestales, o a las personas naturales o jurídicas a quienes éstos hubiesen cedido el uso o disfrute de sus terrenos o establecido acuerdos que impliquen la mejora de la conservación y de la producción mediante trabajos forestales.

2. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en los planes de ordenación y en los programas técnicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-1993 en vigor desde 10-01-1994