Articulo 64 Flora y fauna silvestres
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Artículo 64. Consejo Andaluz de Biodiversidad.

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1. Se crea el Consejo Andaluz de Biodiversidad, adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente como órgano consultivo y de asesoramiento en las materias forestal, de flora y fauna silvestres, caza y pesca continental, en el que estarán representados, entre otros sectores, los diversos colectivos con intereses en la actividad cinegética y piscícola y en otros aprovechamientos de la flora y la fauna silvestres, las asociaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como la Administración autonómica y demás Administraciones públicas, en particular las Entidades Locales a través de las asociaciones más representativas.

2. Reglamentariamente se regulará su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003