Articulo 64 Finanzas
Artículo 64. Gastos de carácter plurianual
1. Se podrán autorizar y comprometer gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se subordinen al crédito que, para cada ejercicio presupuestario, autorice la ley anual de presupuestos generales de la comunidad autónoma, y siempre que se respeten las previsiones que contenga el plan presupuestario a medio plazo a que hace referencia el artículo 33 de la presente ley.
2. Solo se podrán autorizar y comprometer gastos de carácter plurianual en los casos en que el objetivo sea financiar las actividades o las actuaciones inherentes a los siguientes gastos y siempre que la ejecución de estas actividades o actuaciones se inicie en el ejercicio presupuestario en el que los gastos sean autorizados:
a) Inversiones reales, y transferencias y subvenciones corrientes y de capital.
b) Gastos derivados de contratos sujetos a la legislación de contratos del sector público, siempre que el plazo de un año no pueda ser estipulado o resulte antieconómico para la comunidad autónoma.
c) Arrendamiento de bienes inmuebles.
d) Cargas financieras derivadas del endeudamiento.
e) Activos financieros.
3. Las autorizaciones y los compromisos de gastos de carácter plurianual serán objeto de registro adecuado de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
- Modificación realizada (64 (apdos. 2 y 3)) por Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019
(BOIB de 29-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado por Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018
(BOIB de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018