Articulo 64 Finanzas
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Artículo 64. Gastos de carácter plurianual

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1. Se podrán autorizar y comprometer gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se subordinen al crédito que, para cada ejercicio presupuestario, autorice la ley anual de presupuestos generales de la comunidad autónoma, y siempre que se respeten las previsiones que contenga el plan presupuestario a medio plazo a que hace referencia el artículo 33 de la presente ley.

2. Solo se podrán autorizar y comprometer gastos de carácter plurianual en los casos en que el objetivo sea financiar las actividades o las actuaciones inherentes a los siguientes gastos y siempre que la ejecución de estas actividades o actuaciones se inicie en el ejercicio presupuestario en el que los gastos sean autorizados:

a) Inversiones reales, y transferencias y subvenciones corrientes y de capital.

b) Gastos derivados de contratos sujetos a la legislación de contratos del sector público, siempre que el plazo de un año no pueda ser estipulado o resulte antieconómico para la comunidad autónoma.

c) Arrendamiento de bienes inmuebles.

d) Cargas financieras derivadas del endeudamiento.

e) Activos financieros.

3. Las autorizaciones y los compromisos de gastos de carácter plurianual serán objeto de registro adecuado de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

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