Articulo 64 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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Articulo 64 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 64. Realización de análisis en un único acto.

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1. En el supuesto de bienes de difícil conservación en su estado inicial o de productos perecederos en general, cuando concurran razones de urgencia, por los peligros que puedan derivarse para la seguridad de las personas consumidoras o usuarias, por la importancia económica de la mercancía o cuando las circunstancias técnicas así lo aconsejen, se podrán convocar en un mismo acto y en el mismo laboratorio tres personas peritas en la materia. Dos de ellas serán nombradas por la administración, y la tercera por la parte interesada.

2. En tal caso, se practicarán los análisis, inicial, contradictorio y, en su caso, dirimente, sin solución de continuidad.