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Articulo 64 Estatuto de las personas consumidoras

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Artículo 64. Atribución de la potestad sancionadora.

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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la potestad para sancionar las conductas tipificadas como infracciones en materia de consumo, incluso aquellas que afecten a empresas que operen en sectores con regulación específica, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otra índole en que pueda incurrirse.

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  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019