Articulo 64 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria
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Artículo 64. Extinción de la responsabilidad.

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La responsabilidad en el ámbito sancionador se extingue por cumplimiento de la sanción impuesta y por prescripción.

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  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017