Articulo 64 Educación de I Balears

Articulo 64 Educación de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Principio y vías de participación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La participación de los diversos sectores que configuran la comunidad educativa constituye un principio fundamental del sistema educativo de las Illes Balears, que se basará en la toma de decisiones sectoriales y globales en materia de política escolar, en la realización de negociaciones de las condiciones sociolaborales del personal al servicio educativo y en el diálogo con la comunidad educativa.

2. La participación de la comunidad educativa en el seno de la consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de lo que disponen otras normas reguladoras de la participación, se realizará a través de varias mesas específicas de los diferentes sectores de la comunidad educativa, entre las que se constituirán las siguientes:

a) La Mesa Sectorial de Educación.

b) La Mesa de la Enseñanza Privada Concertada.

c) La Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores.

d) La Mesa de Diálogo Permanente con las Familias.

e) La Mesa de los Docentes.

f) La Mesa del Alumnado.

3. Reglamentariamente se determinará la composición y las funciones de estas mesas.

4. En cualquier caso, los máximos órganos de participación y consulta de la comunidad educativa son los consejos escolares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022