Articulo 64 Educación de Andalucía

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Artículo 64. Capacidad de aprendizaje autónomo y especialización.

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1. Las actividades educativas deberán favorecer la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar métodos de investigación apropiados.

2. Se favorecerá la organización de las modalidades del bachillerato en diferentes vías, con objeto de permitir la especialización del alumnado en función de sus intereses y de su futura incorporación a estudios posteriores y a la vida laboral.

3. Las materias de modalidad conformarán el núcleo central sobre el que se articularán las enseñanzas. Las materias comunes dispondrán de la flexibilidad curricular necesaria para adaptar sus contenidos a las diferentes modalidades.

4. La Administración educativa establecerá medidas de acceso al currículo, así como, en su caso, adaptaciones y exenciones del mismo, dirigidas al alumnado con discapacidad que lo precise en función de su grado de minusvalía.

5. La Administración educativa facilitará la impartición de determinadas materias del currículo en una lengua extranjera, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008