Articulo 64 Documentos, Archivos y Patrimonio Documental
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»Artículo 64. Instrumentos archivísticos para facilitar el acceso a los documentos de titularidad pública.
Vigente
1. Para garantizar el ejercicio del derecho de acceso, cada archivo facilitará instrumentos archivísticos de información y descripción y asesorará a las personas usuarias en la búsqueda de la información contenida en el mismo.
2. Las distintas administraciones públicas procurarán los medios tecnológicos y telemáticos necesarios para facilitar, mejorar y ampliar el conocimiento y la difusión de los instrumentos citados en relación con sus documentos. Cuando estos instrumentos contengan datos referidos a personas físicas incluirán la información desagregada por sexo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 01-12-2011