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Articulo 64 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 64. Datos que deben inscribirse en el Censo

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1. En el Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears y en los censos insulares han de constar los siguientes datos:

a) El nombre completo, DNI o NIF de la persona o entidad que explota la instalación juvenil, así como de la persona o entidad propietaria, o de las personas que son representantes.

b) La denominación, la dirección, el teléfono, la dirección electrónica y la web de la instalación.

c) El tipo de instalación juvenil y las características.

d) El carácter, permanente o de temporada, de la instalación juvenil y, en este último caso, el período de funcionamiento.

e) Los servicios y las mejoras llevados a cabo con carácter voluntario a la instalación.

f) La lengua o lenguas de atención a las personas usuarias.

g) La fecha de presentación de la declaración responsable.

h) El número de registro asignado.

i) La fecha de inscripción.

2. Se ha de incluir en cada uno de los expedientes la documentación sobre el resultado de las inspecciones realizadas en las instalaciones, con los datos actualizados, en su caso, y las resoluciones que se adopten en consecuencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018