Articulo 64 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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»Artículo 64. La formación continua del personal vigilante municipal
Vigente
1. La Academia Gallega de Seguridad Pública, teniendo en cuenta las funciones, número y necesidades formativas del personal vigilante municipal de los ayuntamientos, programará aquellos cursos o actividades de formación continua que resulten necesarios para un mejor desempeño profesional de este personal.
2. Asimismo, la Academia Gallega de Seguridad Pública podrá permitir la participación de este personal en determinadas actividades formativas, procurando su actualización profesional.