Articulo 64 Derecho a la ... Andalucía

Articulo 64 Derecho a la Vivienda en Andalucía

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Artículo 64. Destino de las multas impuestas.

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Las cantidades que se exijan como consecuencia de las multas impuestas con carácter sancionador se ingresarán en el patrimonio público de suelo de la Administración actuante para su destino, con carácter finalista, a la financiación de políticas públicas que fomenten la efectividad del derecho a la vivienda.

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