Articulo 64 Derecho a la Vivienda

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Artículo 64. Infracciones leves.

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Son infracciones leves:

1. No formalizar los datos legalmente exigidos en el Libro del Edificio que corresponda a las viviendas protegidas, o no entregar dicho Libro en el momento previsto en la legislación aplicable.

2. No respetar el plazo establecido para la firma de los contratos de compraventa o arrendamiento de vivienda protegida.

3. No contar con libro de órdenes y visitas en las obras de edificación de viviendas protegidas.

4. Ocupar las viviendas protegidas antes de su calificación definitiva sin autorización expresa de la Administración.

5. Suministrar agua, gas o electricidad a usuarios de viviendas sin la previa presentación de la cédula de calificación como vivienda protegida, o de la cédula de habitabilidad o documento que haga sus veces.

6. No destinar la vivienda protegida a domicilio habitual y permanente en los plazos establecidos, cuando el retraso en la ocupación sea inferior a un año.

7. Desocupar sin autorización administrativa la vivienda protegida que se venía ocupando, durante un período inferior a seis meses y superior a tres.

8. No proporcionar la información prevista en el Capítulo II del Título V de la presente Ley Foral para la compra o arrendamiento de viviendas protegidas, cuando dicha omisión no induzca a confusión sobre las condiciones esenciales del contrato.

9. No presentar para su visado los contratos de arrendamiento de viviendas protegidas en el plazo establecido para ello.

10. Omitir la notificación obligatoria de las modificaciones no sustanciales en los laboratorios de edificación que puedan alterar las condiciones de la acreditación, así como la actualización del libro de acreditación y los programas de contraste o calibración.

11. Retrasarse injustificadamente en la presentación para su visado de los contratos de compraventa o adjudicación de viviendas protegidas.

12. Falsear los datos exigidos para acceder a una vivienda protegida o para obtener ayudas públicas a la vivienda, ocultar datos o suscribir declaraciones falsas en la solicitud de inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, cuando el falseamiento, la ocultación de datos o la suscripción de declaración falsa no sean determinantes para la adjudicación, sin perjuicio de la denegación por este motivo del visado del contrato de compraventa o arrendamiento.

13. No cumplir el transmitente de una vivienda protegida con el deber de entregar al Departamento competente en materia de vivienda la copia del documento en que se haya formalizado la transmisión de la propiedad o derecho real, en el plazo máximo de dos meses fijado en la presente Ley Foral.

14. Presentar planos, memorias o cualquier otro documento necesario para acogerse a cualquiera de las actuaciones protegibles establecidas en esta Ley Foral no ajustados a la realidad.

15. La temeridad en la denuncia, así como la denuncia falsa, de supuestas infracciones tipificadas en la presente Ley Foral.

16. La realización de obras en las viviendas protegidas sin la autorización correspondiente que no supongan incremento de superficie útil de la vivienda y sean susceptibles de legalización.

17. La incomparecencia no justificada o la aportación de documentación de forma defectuosa en actuaciones que se tramiten por presunta infracción de la presente Ley Foral.

18. Hacer publicidad de viviendas protegidas sin haber obtenido su calificación provisional.

19. Percibir sobreprecio o cantidad no autorizada en arrendamientos de viviendas protegidas así como de sus habitaciones y/o anejos, o en la venta de estos últimos.

2. No presentar ante el Departamento competente en materia de vivienda el contrato de alquiler de habitación de vivienda protegida y/o de cualquiera de sus anejos.

21. No presentar ante el Departamento competente en materia de vivienda el contrato de compraventa de cualquiera de los anejos de una vivienda protegida.

22. No comunicar la modificación de los datos incluidos en la comunicación previa de inicio de la actividad como entidad de control de calidad de la edificación, o en la declaración responsable, en el caso de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación, cuando esa falta de comunicación afecte a datos que no se consideren esenciales para el ejercicio de la actividad.

23. Incumplir la obligación de inscripción en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra establecida en esta ley foral.

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