Articulo 64 Deporte de Madrid

Articulo 64 Deporte de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Procedimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios ante la Comisión Jurídica del Deporte se ajustará sustancialmente a lo previsto en la legislación del Estado sobre procedimiento administrativo común, salvo las consecuencias derivadas de la violación de las reglas del juego o competición que se regirán por las normas específicas deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995