Articulo 64 Deporte de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 64. Procedimiento.
Vigente
El procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios ante la Comisión Jurídica del Deporte se ajustará sustancialmente a lo previsto en la legislación del Estado sobre procedimiento administrativo común, salvo las consecuencias derivadas de la violación de las reglas del juego o competición que se regirán por las normas específicas deportivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995