Articulo 64 Deporte de Galicia
Artículo 64. Revocación del reconocimiento de federaciones deportivas.
1. La Administración autonómica podrá revocar el reconocimiento de aquellas federaciones que no cumplan los requisitos establecidos en la presente ley y que justificaron su reconocimiento oficial.
La revocación se tramitará y resolverá por la Administración deportiva de Galicia. El procedimiento de revocación se iniciará de oficio o a instancia de parte interesada, y se deberá dar audiencia a la federación respectiva.
2. La revocación del reconocimiento de las federaciones deportivas conllevará:
a) La cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.
b) La pérdida de la titularidad de todos los derechos reconocidos por la presente ley y de todas las funciones encomendadas por ella.
c) La obligación de disolución en el plazo máximo de seis meses, a contar a partir de la firmeza administrativa de la resolución por la que se acuerde revocar el reconocimiento de la federación deportiva.
d) La entrega a la Administración deportiva autonómica de toda la documentación, en cualquier formato, y material de que dispusiera la federación en virtud del ejercicio de las funciones delegadas.
- Artículo modificado por LEY 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019