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Articulo 64 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 64. Formación de personal técnico deportivo.

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1. El Gobierno Vasco impulsará, con la participación de las federaciones deportivas y del Instituto Vasco de Educación Física, la formación de personal técnico en materia deportiva. Asimismo, dictará las normas sobre enseñanzas y titulaciones deportivas.

2. La formación del personal técnico deportivo deberá llevarse a cabo en centros, públicos o privados, reconocidos por el Gobierno Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998