Articulo 64 Deporte de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 64. Infracciones administrativas.
Vigente
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de deporte la vulneración de las normas contenidas en la presente Ley. Los reglamentos que la desarrollen y los planes aprobados a su amparo podrán complementar y especificar las previsiones legales.
2. Las infracciones administrativas en materia de deporte se clasifican en muy graves, graves y leves.