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Articulo 64 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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Artículo 64. Incompatibilidades, régimen disciplinario y promoción.

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1. El personal funcionario en situación de segunda actividad con destino estará sujeto a un régimen disciplinario idéntico al del servicio activo en primera actividad. El personal funcionario que se encuentre en situación de segunda actividad sin destino estará sometido al régimen disciplinario general aplicable al resto del personal funcionario. El personal funcionario en situación de segunda actividad con o sin destino estará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades que el personal funcionario de policía local en servicio activo.

2. El personal funcionario en situación especial de segunda actividad no podrá participar en los procedimientos de promoción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019