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Articulo 64 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 64. Prescripción de la responsabilidad disciplinaria

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1. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá con el cumplimiento de la sanción, la muerte de la persona responsable, la prescripción de la falta o de la sanción, el indulto o la amnistía.

2. Las faltas prescriben en los períodos siguientes, a contar desde la fecha en que se han cometido:

a) Las faltas leves al mes.

b) Las faltas graves a los dos años.

c) Las faltas muy graves a los seis años.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los seis años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al mes.

4. El plazo de prescripción se empezará a contar desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se interrumpa su cumplimiento si ha empezado.

5. El cómputo y la interrupción de estos plazos se regulan por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005