Articulo 64 Coordinación ...de Galicia

Articulo 64 Coordinación de policías locales de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Por razón de edad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El pase a la segunda actividad por edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades:

a) Escala superior y técnica: a los 62 años de edad.

b) Escala ejecutiva: a los 60 años de edad.

c) Escala básica: a los 58 años de edad.

2. Una vez oída la junta de personal, el ayuntamiento, motivadamente, a fin de optimizar sus recursos, y previo informe a la consejería competente en materia de seguridad, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de funcionarios que puedan acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de los que, en el orden inverso a la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado.

3. Asimismo, el ayuntamiento, previa comunicación a la consejería competente en materia de seguridad, podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad, por sucesivos periodos de un año, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada, y siempre que se aportase informe médico favorable.

Modificaciones