Articulo 64 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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Artículo 64. Faltas disciplinarias en el ámbito docente.

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Las faltas disciplinarias docentes en que pueden incurrir los funcionarios de la Policía Local de Extremadura, en su condición de alumnos durante su estancia en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, pueden ser leves, graves o muy graves.

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  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017