Artículo 64 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 64. Ajuste por impuestos directos.
Vigente
Para el perfeccionamiento de la estimación de los ingresos que por impuestos directos convenidos sean atribuibles a Navarra y al resto del Estado, ambas Administraciones efectuarán, de común acuerdo, un ajuste de los mismos.
Modificaciones
- Modificación realizada (64 (se añade)) por LEY 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 16-07-2003) en vigor desde 17-07-2003 - Texto Original. Publicado el 27-12-1990 en vigor desde 17-07-2003