Artículo 64 Convenio Econ...de Navarra

Artículo 64 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Ajuste por impuestos directos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para el perfeccionamiento de la estimación de los ingresos que por impuestos directos convenidos sean atribuibles a Navarra y al resto del Estado, ambas Administraciones efectuarán, de común acuerdo, un ajuste de los mismos.

Modificaciones