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Articulo 64 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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Artículo 64. Selección de subcontratistas.

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En los anuncios de subcontratación, los adjudicatarios deberán indicar los criterios de selección establecidos por el órgano de contratación para la selección de los licitadores para el contrato principal, y cualesquiera otros criterios que se propongan aplicar para seleccionar los subcontratistas.

Estos últimos criterios habrán de ser autorizados por el órgano de contratación si el pliego de cláusulas administrativas particulares no dispusiera otra cosa, y deberán ser objetivos, no discriminatorios y acordes con los criterios aplicados por el órgano de contratación para la selección de los licitadores para el contrato principal. La capacidad exigida deberá estar directamente relacionada con el objeto del subcontrato y los niveles de competencia exigidos deberán guardar proporción con el mismo.

Si ninguno de los subcontratistas que participaron en la licitación, o ninguna de las ofertas presentadas, satisfacen los criterios indicados en el anuncio de subcontratación, de tal forma que de admitirlas el adjudicatario no pueda cumplir los requisitos establecidos en el contrato principal, este podrá declarar desierta la licitación, justificando adecuadamente tales circunstancias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011