Articulo 64 Conservación del patrimonio natural
Artículo 64.- Geoparques.
1.- En el marco del programa Geoparques Mundiales de la Unesco se podrán declarar como tales las áreas que cumplan con los objetivos establecidos en dicho programa o en el instrumento vigente en su momento.
2.- El departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural, previo informe de la diputación foral correspondiente, realizará los trámites de información pública y audiencia de las personas interesadas, de las personas representantes de intereses sociales e institucionales y de las administraciones afectadas, y de informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente, tras lo cual podrá proponer la designación de nuevos geoparques ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, conforme a los requisitos del programa y normativa relacionada.
- Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022