Articulo 64 Comercio de I. Balears
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»Artículo 64. Prescripción de las infracciones
Vigente
Las infracciones reguladas en esta ley prescriben: a los tres años, las calificadas de muy graves; a los dos años, las calificadas de graves; y a los seis meses, las calificadas de leves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014