Articulo 64 Comercio de I Balears
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Artículo 64. Prescripción de las infracciones

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Las infracciones reguladas en esta ley prescriben: a los tres años, las calificadas de muy graves; a los dos años, las calificadas de graves; y a los seis meses, las calificadas de leves.

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  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014