Articulo 64 Comercio de C Valenciana

Articulo 64 Comercio de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Bases de la promoción

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las condiciones esenciales de la venta promocional deberán incorporarse a la publicidad de la misma.

No obstante lo anterior, en caso de que existiera otro tipo de condiciones secundarias se hará referencia a su existencia de forma clara y suficiente en dicha publicidad, y a que se pone a disposición de los destinatarios en el punto de venta, debiendo facilitarse por escrito a quienes lo soliciten y, en todo caso, a los que manifiesten la voluntad de realizar la adquisición de alguno de los productos ofertados con antelación a la formalización del contrato de compraventa.

2. En caso de publicidad de la venta promocional en una página web deberán figurar en la misma, de forma clara y visible, todas las condiciones, tanto las esenciales como secundarias, durante todo el período de duración de la oferta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011