Articulo 64 Código de accesibilidad

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Artículo 64. Cómputo de superficies, número de plazas y zonas de nula ocupación

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64.1 La superficie a considerar para determinar qué condiciones de accesibilidad son aplicables es la superficie útil total del edificio o establecimiento, incluyendo tanto las zonas de uso público como las de uso privado, excepto en aquellas situaciones para las que se especifica una superficie diferente.

64.2 Las terrazas ubicadas en espacios urbanos, cuando se encuentren sujetas a licencia de ocupación de vía pública, concesión u otros tipos de autorizaciones o permisos temporales, computan a los efectos de determinar las condiciones exigibles para autorizar la propia terraza de acuerdo con lo que se establece en el apartado 5 del anexo 3d.

64.3 Las zonas de nula ocupación forman parte de las zonas de uso privado y, si no se indica lo contrario, computan a todos los efectos.

64.4 Se consideran zonas de nula ocupación las salas de máquinas, los recintos técnicos de instalaciones y los almacenes, archivos o similares, en que la presencia de personas es ocasional o para mantenimiento.

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  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024