Articulo 64 Ciencia, Tecnología e Innovación
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Artículo 64. Incentivación especial.

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1. El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los centros e instalaciones dependientes del Sector Público Autonómico y que, como consecuencia de la realización de actividades de I+D+i, haya obtenido un resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial cuya explotación por medio de la concesión de licencias reporte ingresos al titular, podrá recibir una incentivación especial.

2. La cuantía de dicha incentivación consistirá en una cantidad equivalente a un porcentaje de los ingresos brutos percibidos por el titular de los derechos en concepto de precio por las licencias concedidas sobre la invención. La Junta de Extremadura determinará el valor de dichos porcentajes, pudiendo establecerse los baremos en función de la cuantía de los ingresos.

3. En el caso de que el resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial haya sido realizado por personal investigador de diferentes centros e instalaciones dependientes del Sector Público Autonómico, la incentivación especial corresponderá conjuntamente a todos ellos, de forma proporcional a la contribución de cada uno en la obtención de los resultados. A tal efecto, la persona responsable del proyecto en el que se haya obtenido el resultado objeto de protección deberá determinar el porcentaje de contribución de cada uno de los participantes.

4. La incentivación especial no tendrá la condición de salario a los efectos del cálculo de las indemnizaciones que puedan proceder en caso de extinción de la relación funcionarial, estatutaria o laboral, cualquiera que sea su causa. 5. El derecho de incentivación especial se reconocerá sólo en la medida en que su beneficiario tenga la condición de personal funcionario o laboral de la Junta de Extremadura, o, según proceda, de los centros dependientes del Sector Público Autonómico, mientras permanezca en dicha situación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 20-11-2010