Articulo 64 ciencia

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Artículo 64. Investigación, desarrollo e innovación

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1. Los hospitales universitarios del sistema de salud del sector público de la Generalitat llevan a cabo la investigación y la innovación a través de los respectivos centros de investigación del ámbito de la salud. En este sentido, los centros de investigación del ámbito de la salud vinculados a los hospitales universitarios son agentes primordiales dentro del sistema de investigación, desarrollo e innovación por su gran capacidad de generación de conocimiento de excelencia y por el importante nivel de traslación de ese conocimiento en beneficio de la salud y el bienestar de las personas. Adicionalmente, son entidades vertebradoras y palancas de cambio del Plan de salud de Cataluña. El resto de agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación en salud del sector público de la Generalitat, de acuerdo con el artículo 5, son también agentes relevantes dentro del sistema de investigación, desarrollo e innovación, por su rol en la generación de conocimiento y la traslación de ese conocimiento.

2. A efectos de la presente ley, se entiende por dispositivos asistenciales en investigación, desarrollo e innovación los dispositivos del sistema de salud del sector público de la Generalitat que, aun no siendo universitarios, tienen actividades de colaboración en investigación, desarrollo e innovación con otros agentes del sistema de salud de Cataluña.

3. Los centros CERCA del ámbito de la salud vinculados a los hospitales universitarios, junto con otros institutos de investigación e innovación en salud y los dispositivos asistenciales intensivos en investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, son entidades vertebradoras de la investigación, en coordinación con los distintos dispositivos asistenciales, y actúan como agentes gestores y catalizadores de la investigación y la innovación que contribuyen a impulsar y transformar el ecosistema de salud.

4. Son parte destacada de la misión de los hospitales y de los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la Generalitat, dado su alto valor social y de mejora de la calidad de vida de las personas y sus efectos económicos, el conocimiento sobre los determinantes ambientales y sociales; los fundamentos biológicos de la patología humana; la investigación en enfermedades de alta prevalencia y enfermedades minoritarias; la investigación clínica, epidemiológica y en salud pública, y el desarrollo de nuevas terapias y vacunas, considerando en todo momento el abordaje de las diferencias de género y sexo, y otras líneas de investigación recogidas en los planes estratégicos de investigación e innovación en salud vigentes en cada momento, así como el desarrollo de soluciones tecnológicas preventivas, diagnósticas y de tratamiento vinculadas a la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la implantación de la medicina personalizada. La investigación en el ámbito sanitario requiere la actividad asistencial de los profesionales sanitarios.

5. Los conciertos formalizados entre las universidades y los centros CERCA del ámbito de la salud vinculados a los hospitales universitarios u otros institutos de investigación e innovación vinculados con los dispositivos asistenciales establecen las bases para garantizar la actividad docente, de investigación y de innovación de forma coordinada, eficiente y transparente, de acuerdo con la normativa aplicable al régimen de conciertos.

6. Los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la Generalitat, en su marco jurídico aplicable, deben potenciar, en la medida posible y adecuada a su naturaleza, las actividades de investigación y transferencia del conocimiento al sistema sanitario, a la vez que favorecen el desarrollo y consolidación de departamentos universitarios y servicios asistenciales en áreas de conocimiento del ámbito de la salud, y garantizan la coordinación entre las entidades implicadas.

7. Los centros CERCA del ámbito de la salud vinculados a los hospitales universitarios, los demás institutos de investigación e innovación vinculados a dispositivos asistenciales y los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la Generalitat, junto con las universidades, forman a los profesionales de la salud en las competencias, habilidades y actitudes necesarias para ejercer su profesión; desarrollan mayoritariamente la investigación básica y aplicada en el ámbito de las ciencias de la salud; impulsan el entorno socioeconómico vinculado, y atraen capital privado y mecenazgo al sistema de investigación, desarrollo e innovación. La formación doctoral en el ámbito de la salud requiere la coordinación y aportación primordial de los hospitales.

8. La Alianza Iriscat (Institutos de Investigación e Innovación en Salud de Cataluña) y las demás alianzas en el ámbito de la investigación en salud son alianzas estratégicas del sistema de investigación e innovación en salud de Cataluña, espacios de cooperación y coordinación que potencian exponencialmente el impacto de la investigación efectuada por los agentes que las integran y permiten el posicionamiento internacional del ecosistema de investigación e innovación de salud de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023