Articulo 64 Caza de Galicia

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Artículo 64. Uso y tenencia de perros de caza y aves de cetrería

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1. Los/Las dueños/as de perros y aves de cetrería utilizados para la práctica de la caza tendrán la obligación de cumplir las prescripciones generales que sobre tenencia, identificación y vacunación dicten las autoridades competentes.

2. La práctica de la caza con ayuda de perros y aves de cetrería, la utilización de perros en las acciones preparatorias de la caza, el adiestramiento de perros y aves de cetrería sin captura de piezas y el rastreo de las piezas heridas con perros atraillados solo podrá realizarse en terrenos donde por razón de época, especie y lugar esté el/la cazador/a que tenga la facultad para hacerlo, y que será responsable de las acciones de aquellos en canto se vulnere la presente ley o las normas que se dicten para su aplicación; en todo caso, evitará que dañen las crías o los nidos.

3. Las personas que practiquen la caza con perros y aves de cetrería, aunque no porten armas u otros medios para cazar, necesitan estar en posesión de la licencia de caza correspondiente.

4. Para el empleo de rehalas será necesario estar en posesión de licencia expedida por la consejería competente en materia de caza. A tales efectos, se considerará rehala toda agrupación compuesta de entre 15 y 25 perros del mismo propietarioo propietaria.

5. Las personas que transiten por terrenos cinegéticos acompañadas de perros o aves de cetrería bajo su custodia estarán obligadas a impedir que estos vaguen sin control, evitando que dañen las especies silvestres, sus crías y los nidos. Se considera que vagan sin control cuando se alejen más de 100 metros en terrenos sin vegetación y 50 metros cuando la vegetación pueda ocultarlos.

6. Las personas responsables de los perros o aves de cetrería podrán entrar en aquellos terrenos en los cuales no les esté permitido cazar con la finalidad de recuperar los perros o las aves de cetrería. Cuando el terreno ajeno estuviese cercado, la persona responsable necesitará autorización de quien sea titular del derecho cinegético del terreno para entrar a recuperarla y quien se negase a conceder su consentimiento para el acceso tiene la obligación de entregar los perros o las aves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014