Articulo 64 Caza de Extremadura

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Artículo 64. Recogida e introducción de huevos de especies cinegéticas.

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1. Se necesitará autorización de la Dirección General competente en materia de caza para la recogida en los terrenos cinegéticos de huevos de especies declaradas como piezas de caza.

2. La introducción de huevos de especies declaradas como piezas de caza en terrenos cinegéticos y en granjas cinegéticas deberá ser notificada por el titular de aquellos a la Dirección General con competencias en materia de caza, con expresión del lugar de procedencia, el día y hora aproximada de llegada y el lugar de destino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011