Articulo 64 Caza de Euskadi

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Artículo 64.- Ámbito de eficacia de las sanciones.

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La anulación de la licencia y la inhabilitación para obtenerla, dictadas por cualquiera de las diputaciones forales, tendrán eficacia en toda la Comunidad Autónoma.

A dicho efecto, las diputaciones forales notificarán al Gobierno Vasco las sanciones impuestas, para su inclusión en el registro de infracciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011