Articulo 64 Caza de Cantabria
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Artículo 64. Responsabilidad por daños derivados de la práctica de la caza.

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1. Todo cazador estará obligado a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza, excepto cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor.

2. El cazador con armas deberá contratar un seguro que responda de la obligación de indemnizar los daños que pudiere causar a las personas o sus bienes con motivo del ejercicio de la caza. El seguro de responsabilidad civil del cazador se regirá por lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006