Articulo 64 Caza de C Valenciana

Articulo 64 Caza de C. Valenciana

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Artículo 64. Comisos.

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Toda infracción a esta Ley llevará consigo el comiso de los animales, vivos o muertos, que fueran ocupados, independientemente de su calificación o no como pieza objeto de caza así como en su caso el de cuantas artes, medios, útiles o animales hayan sido utilizados para cometer la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 30-12-2004