Articulo 64 Caza de C León -Derogada-

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Artículo 64. Del silencio administrativo.

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La tramitación de los procedimientos afectados por esta Ley, y los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produce, se establecerán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996