Articulo 64 Caza de Aragón

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Artículo 64. Repoblación y suelta de piezas de caza.

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1. La repoblación y suelta de piezas de caza en el medio natural requerirá autorización, que corresponde otorgar al Inaga, salvo en los casos señalados en el apartado siguiente.

2. Se podrá realizar la suelta de especies cinegéticas sin necesidad de autorización en los siguientes casos:

a) Las efectuadas por los cotos intensivos de caza menor en el desarrollo de su normal actividad comercial.

b) Las efectuadas en las zonas de adiestramiento de perros.

c) La liberación de animales desde granjas cinegéticas debidamente autorizadas a los terrenos cinegéticos en los que se encuentren enclavadas.

d) Las que procedan de las instalaciones accesorias de recuperación y fomento de las especies cinegéticas.

3. En el supuesto de que se realizaran sueltas de animales sin autorización pertinente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que pudieran afectar a la pureza genética de las especies autóctonas, transmitir alguna enfermedad o zoonosis o poner en riesgo las poblaciones naturales, el departamento competente en materia de caza podrá efectuar, directamente o a través de terceros autorizados, acciones cinegéticas para eliminar dichas piezas, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador que corresponda y de poder repercutir sobre el responsable de la suelta los costes de la eliminación de los ejemplares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015