Articulo 64 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 64.

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El Ayuntamiento de Barcelona participa en la ordenación del territorio, mediante:

  1. El informe preceptivo de los proyectos de Plan Territorial General, de los Planes Territoriales Sectoriales y de sus revisiones o modificaciones.

  2. La intervención directa en la elaboración de los Planes Territoriales Parciales, Territoriales Sectoriales y directores de coordinación que afectan el municipio de Barcelona, así como sus revisiones y modificaciones. Esta intervención debe llevarse a cabo mediante el nombramiento de representantes en los órganos de seguimiento y en los órganos técnicos encargados de la redacción de los planes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999