Articulo 64 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 64.
Vigente
El Ayuntamiento de Barcelona participa en la ordenación del territorio, mediante:
El informe preceptivo de los proyectos de Plan Territorial General, de los Planes Territoriales Sectoriales y de sus revisiones o modificaciones.
La intervención directa en la elaboración de los Planes Territoriales Parciales, Territoriales Sectoriales y directores de coordinación que afectan el municipio de Barcelona, así como sus revisiones y modificaciones. Esta intervención debe llevarse a cabo mediante el nombramiento de representantes en los órganos de seguimiento y en los órganos técnicos encargados de la redacción de los planes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999