Articulo 64 Carreteras de Galicia
Artículo 64. Obligación de reparación, indemnización y restitución.
Sin perjuicio de la sanción que se imponga, la persona o personas responsables de una infracción de las previstas en la presente ley tienen la obligción de reparar los daños, de indemnizar por los daños no reparables y los perjuicios causados por la infracción y de proceder a restituir y reponer las cosas a su estado anterior.
La obligación de restitución y reposición de las cosas a su estado anterior se les exigirá a las personas responsables de la infracción en cualquier momento, independientemente de la eventual prescripción de ésta o de las sanciones que se deriven de ella.
En caso de que la administración titular de la carretera considere urgente dicha reparación o restitución, se procederá a su ejecución con cargo a la persona infractora, sin necesidad de requerimiento ni audiencia previa, y sin perjuicio de la liquidación definitiva previa audiencia al efecto.
- Artículo modificado por LEY 6/2015, de 7 de agosto, por la que se modifica la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
(DOGA de 13-08-2015) en vigor desde 14-08-2015