Articulo 64 Calidad Ambiental

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Artículo 64. Caducidad.

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1. Las autorizaciones ambientales integradas caducarán cuando el ejercicio de la actividad no se inicie en el plazo de cuatro años a partir de la fecha de otorgamiento de la autorización ambiental integrada ordinaria o en el plazo de tres años a partir de la fecha de otorgamiento de la autorización ambiental integrada simplificada, salvo que en dichas autorizaciones se establezca un plazo distinto o excepto en casos de fuerza mayor.

La autorización podrá establecer plazos de inicio diferentes para las distintas fases de ejecución del proyecto.

2. No obstante, por causas justificadas, el titular de la instalación podrá solicitar del órgano competente una prórroga de los plazos anteriormente señalados. Dicha prórroga estará sujeta a autorización del órgano sustantivo ambiental.

3. Consumidos estos plazos sin que el titular de la instalación inicie la actividad, el órgano sustantivo ambiental acordará la caducidad de la autorización ambiental integrada, previo trámite de audiencia al titular.

4. La resolución por la que se declare la caducidad de la autorización ambiental integrada deberá ser comunicada al titular, al ayuntamiento o ayuntamientos en cuyo término municipal se ubique la instalación, así como a aquellos órganos que hubieran emitido informes vinculantes en el procedimiento.

5. La declaración de la caducidad no dará derecho a indemnización.

6. La declaración de caducidad dará lugar a la baja de la autorización en el Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023