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Artículo 64 bis. Concurso del depositario.

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Artículo 64 bis. Concurso del depositario.

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En el supuesto de un procedimiento concursal del depositario, se aplicarán las especialidades previstas en esta ley con carácter preferente a la normativa que resultara de aplicación al depositario en su condición de entidad de crédito o empresa de servicio de inversión.

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