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Artículo 64 bis. Deducción por inversiones en inmovilizado material nuevo afecto a proyectos de desarrollo sostenible y de protección y mejora del medio ambiente.

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Artículo 64 bis. Deducción por inversiones en inmovilizado material nuevo afecto a proyectos de desarrollo sostenible y de protección y mejora del medio ambiente.

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(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023).

1. Las inversiones que se realicen en elementos nuevos del inmovilizado material necesarios en la ejecución aplicada de proyectos para el desarrollo sostenible y la protección y mejora del medio ambiente, darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 15 por 100 del importe de dichas inversiones.

2. Los proyectos deberán tener por objeto alguna o algunas de las actividades siguientes:

a) Reutilización y reciclado de componentes de energía eólica, fotovoltaica y baterías, generados por otras empresas.

b) Producción de hidrógeno renovable.

c) Fabricación de componentes de la cadena de valor del hidrógeno renovable.

3. La base de la deducción vendrá determinada por el importe de las inversiones que tengan la consideración de costes subvencionables de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

El momento en que se genera el derecho a practicar la deducción vendrá determinado por la fecha de entrada en funcionamiento de la inversión.

El órgano del Gobierno de Navarra competente en materia de energía emitirá informe acreditativo del tipo de proyecto de los señalados en el apartado 2 al que se destinan las inversiones realizadas, de la base de la deducción y de la fecha de entrada en funcionamiento.

4. El importe de la deducción no podrá exceder de 15 millones de euros por proyecto y empresa.

5. El importe de la deducción regulada en este artículo, conjuntamente con el resto de ayudas públicas percibidas por el contribuyente por cada proyecto, no podrá superar los siguientes límites:

a) en el caso de proyectos que tengan por objeto alguna de las actividades recogidas en el apartado 2.a), el 35 por ciento de los costes subvencionables que se determinarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.7 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.

b) en el caso de proyectos que tengan por objeto alguna de las actividades señaladas en las letras b) y c) del apartado 2:

1.º El 45 por ciento de los costes subvencionables, si estos se determinan de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.6.a) o b) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.

2.º El 30 por ciento de los costes subvencionables, si estos se determinan de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.6.c) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.

6. El disfrute de la deducción exigirá la contabilización dentro del inmovilizado de las inversiones realizadas, separadas de los restantes elementos patrimoniales y bajo un epígrafe que permita su identificación. Asimismo, estas inversiones deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un plazo mínimo de cinco años o durante su vida útil si fuera inferior, sin ser objeto de transmisión o cesión.

Se admitirán las inversiones realizadas en virtud de contratos de arrendamiento financiero, aun cuando por aplicación de las normas contables dichas inversiones no sean contabilizadas como inmovilizado.

7. El incumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo, incluido el no ejercicio de la opción de compra en los contratos de arrendamiento financiero, determinará la pérdida de la deducción practicada, debiendo aplicarse lo establecido en el artículo 76.3.

Modificaciones