Artículo 64 bis Función Publica de Asturias -Derogada-
Artículo 64 bis.
1. Los funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos públicos que pasen a desempeñar un puesto en empresas y entes públicos con dominio efectivo del Principado quedarán en la situación administrativa de servicios en el sector público autonómico.
2. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación administrativa en tanto se mantenga la adscripción a un puesto de trabajo en el ámbito señalado en el párrafo anterior. Una vez producido el cese en el puesto cuyo desempeño haya originado la declaración de la situación administrativa, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
3. Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a la reserva de plaza pero no de puesto de trabajo, al reconocimiento de trienios y asimismo el tiempo trabajado en esta situación se les computará a efectos de consolidación del grado personal, carrera profesional y promoción interna como prestado en el último puesto desempeñado en la situación administrativa de servicio activo.
4. Durante la permanencia en esta situación, los funcionarios podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos, únicamente como forma de reingreso al servicio activo.
- Modificación realizada (64 bis (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 7/2014, de 17 de julio, de medidas en materia de función pública y organización administrativa. [Cód. 2014-12937]
(BOPA de 24-07-2014) en vigor desde 25-07-2014 - Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 25-07-2014