Norma 64 bis. Información periódica que hay que remitir sobre la brecha salarial de género.
Norma 64 bis. Información periódica que hay que remitir sobre la brecha salarial de género.
1. El estado que ha de remitirse con la información sobre la brecha salarial de género figura en el anejo IV de esta circular y se detalla a continuación:
Estado | Nombre del estado | Periodicidad |
R 06.00 | Información sobre la brecha salarial de género | Trienal |
2. El estado incluido en el apartado anterior deberá ser remitido al Banco de España, en base individual, con la información que en el mismo se requiere, por todas las entidades de crédito constituidas en España, integradas o no en un grupo consolidable de entidades de crédito. Este estado no habrá de enviarse en el caso de entidades pequeñas y no complejas, ni en el caso de entidades que, a nivel individual, tengan una plantilla igual o inferior a 50 personas. Las filiales de entidades matrices de otro Estado miembro de la UE tampoco enviarán esta información.
3. El estado R 06.00 deberá remitirse al Banco de España antes del 15 de junio del año siguiente a la fecha de referencia correspondiente.
- Modificación realizada (Norma 64 bis (se añade)) por Circular 3/2023, de 31 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013, y la Circular 1/2022, de 24 de enero, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información.
(BOE de 14-11-2023) en vigor desde 04-12-2023 - Texto Original. Publicado el 09-02-2016 en vigor desde 04-12-2023