Articulo 64 bis -Banco de...de crédito

Norma 64 bis. Información periódica que hay que remitir sobre la brecha salarial de género.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Norma 64 bis. Información periódica que hay que remitir sobre la brecha salarial de género.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El estado que ha de remitirse con la información sobre la brecha salarial de género figura en el anejo IV de esta circular y se detalla a continuación:

Estado

Nombre del estado

Periodicidad

R 06.00

Información sobre la brecha salarial de género

Trienal

2. El estado incluido en el apartado anterior deberá ser remitido al Banco de España, en base individual, con la información que en el mismo se requiere, por todas las entidades de crédito constituidas en España, integradas o no en un grupo consolidable de entidades de crédito. Este estado no habrá de enviarse en el caso de entidades pequeñas y no complejas, ni en el caso de entidades que, a nivel individual, tengan una plantilla igual o inferior a 50 personas. Las filiales de entidades matrices de otro Estado miembro de la UE tampoco enviarán esta información.

3. El estado R 06.00 deberá remitirse al Banco de España antes del 15 de junio del año siguiente a la fecha de referencia correspondiente.