Articulo 64 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 64. Inadmisión de recursos.

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Si, presentado algún recurso, no fuera admitido a trámite o fuera declarado desierto, se devengará el 50 por ciento de los derechos que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 61.

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  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024