Articulo 64 Aguas y Ríos

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Artículo 64. Garantía para la prestación de los servicios de aducción y depuración.

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1. Los municipios garantizarán, por sí mismos o a través de las comarcas, la prestación de los servicios de aducción y depuración, sin perjuicio de los supuestos contemplados en esta ley, en los que resulte obligatoria la prestación de los servicios dentro de un sistema de gestión supramunicipal.

2. El Instituto Aragonés del Agua podrá asumir la ordenación y gestión de los servicios de aducción y depuración, subsidiariamente y a costa de los municipios o de las comarcas, cuando de la prestación del servicio se derive grave riesgo para la salud de las personas o se incumpla de manera reiterada la legislación ambiental con grave riesgo para el medio ambiente.

3. En el caso de grave riesgo para la salud de las personas, la asunción por el Instituto Aragonés del Agua de los servicios se producirá a requerimiento del departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de salud, al que corresponde la declaración de la situación de alerta sanitaria y la adopción de las medidas que correspondan, en los términos establecidos por las disposiciones normativas sobre vigilancia sanitaria y calidad del agua de consumo humano de Aragón.

4. Igualmente, el Instituto Aragonés del Agua podrá asumir la ordenación y gestión de los servicios de aducción y depuración, en el supuesto de que no se presten por los municipios dichos servicios, dentro del sistema de gestión supramunicipal del agua de uso urbano. En este supuesto, el Instituto Aragonés del Agua se subrogará a todos los efectos, administrativos y económicos, en la posición de la entidad local en lo relativo a la prestación de los servicios de aducción y depuración correspondientes, tanto ante los usuarios del servicio como ante la entidad prestadora del mismo.

5. En los supuestos previstos en los apartados 2 y 3, el Instituto Aragonés del Agua requerirá a la entidad local para que adopte las medidas necesarias para la correcta prestación del servicio o se integre en el sistema supramunicipal. Dichas medidas se entenderán sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan. Transcurrido el plazo sin que se hayan adoptado las medidas oportunas, el Instituto Aragonés del Agua, mediante resolución motivada, podrá asumir la gestión y explotación de las infraestructuras de aducción y depuración hasta que cese la situación que la motivó, repercutiendo sobre los entes locales incumplidores los costes de inversión, mantenimiento y explotación de los servicios, a cuyo efecto los gastos originados por la intervención subsidiaria generarán créditos a favor del Instituto Aragonés del Agua, que podrán compensarse con cargo a créditos que tuvieran reconocidos los entes locales por transferencias incondicionadas por la administración de la Comunidad Autónoma o por el Instituto Aragonés del Agua.

6. Salvo acuerdo del Consejo de Gobierno, durante el tiempo de prestación subsidiaria de los servicios de aducción y depuración, las entidades locales que no hubieran cumplido con las exigencias establecidas en este artículo no podrán ser beneficiarias de las medidas de fomento aprobadas por la administración de la Comunidad Autónoma o por el Instituto Aragonés del Agua con la finalidad de proveer a la financiación de dichos servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015