Articulo 64 Agraria

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Artículo 64. Aplicación de otras normas concurrentes.

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Lo regulado en este Capítulo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas dictadas por la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias tanto con relación a la evaluación de la conformidad de calidad comercial como de la evaluación de la calidad diferenciada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015