Articulo 64 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-
Artículo 64. Disposiciones financieras
1. El Consejo Ejecutivo aprobará las normas financieras de Eurojust de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 previa consulta con la Comisión. Estas normas financieras no podrán apartarse del Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013, salvo si las exigencias específicas de funcionamiento de Eurojust lo requieren y previo acuerdo de la Comisión.
En lo que se refiere al apoyo presupuestario a las actividades de los equipos conjuntos de investigación, Eurojust y Europol establecerán conjuntamente las normas y condiciones de tramitación de las solicitudes.
2. Eurojust podrá conceder subvenciones relacionadas con el desempeño de aquellas de sus funciones a que se refiere el artículo 4, apartado 1. Las subvenciones previstas para las funciones a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra f), podrán concederse a los Estados miembros sin convocatoria de propuestas.
- Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018