Articulo 64 Administración digital

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Artículo 64. Copias de documentos.

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1. La expedición de copias auténticas de documentos públicos administrativos o privados y la validez y eficacia de dichas copias se regirán por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En los procedimientos administrativos tramitados por el sector público autonómico de Galicia deberá expedirse copia auténtica electrónica de cualquier documento en papel u otro soporte no electrónico susceptible de digitalización que presenten las personas interesadas y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo.

3. Reglamentariamente se determinarán los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados, así como los formatos de las copias auténticas electrónicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019