Articulo 64 Actividades con Incidencia Ambiental
Artículo 64. Seguimiento de la declaración ambiental estratégica.
1. El seguimiento de la declaración ambiental estratégica conlleva que la persona promotora remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en la declaración ambiental estratégica o en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de la declaración ambiental estratégica o del informe ambiental estratégico. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
2. El departamento competente en materia de medio ambiente participará en el seguimiento de dichos planes o programas. Para ello, podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias.
3. Las declaraciones ambientales estratégicas y los informes ambientales estratégicos de planes y programas de competencia estatal, podrán establecer, a propuesta del órgano sustantivo y con el acuerdo expreso del departamento competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Foral de Navarra, que el seguimiento de determinadas condiciones, criterios o indicadores ambientales sea realizado por este departamento competente en materia de medio ambiente.
4. Para evitar duplicidades podrán utilizarse mecanismos de seguimiento ya existentes.