Articulo 64 Actividad Física y Deporte de La Mancha
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»Artículo 64. Distintivo de calidad sobre cualificación profesional para entidades organizadoras de competiciones deportivas y actividades físico recreativas.
Vigente
El desarrollo reglamentario de esta ley establecerá un distintivo de calidad para aquellas entidades públicas o privadas cuyo objeto principal sea la organización de competiciones deportivas y actividades físico recreativas que destinen para tal cometido a personas que cuenten con la titulación que se establezca en función de las actividades que desarrollen en la organización.